Respuestas y preguntas frecuentes
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Qué hacer en caso de sufrir un accidente de tránsito?
R/ Si usted cuenta con una póliza de responsabilidad civil, en caso de sufrir un accidente de tránsito debe comunicarse con su aseguradora para que le sea asignado abogado al sitio y le sea prestada la asesoría jurídica.
A qué número telefónico debo comunicarme?
R/ Para informar de un accidente de tránsito de un vehículo asegurado con Seguros del Estado S.A. debe comunicarse al #388 desde su celular.
Si soy el afectado en un accidente de tránsito, qué tramite debo seguir?
R/ Si su vehiculo se encuentra asegurado con Poliza Todo Riesgo y si usted lo decide puede afectarse la poliza para el arreglo del vehiculo, o de lo contrario y si el daño no amerita afectar la poliza podrá arregarlo en un taller particular.
Debo pagar algún valor por el arreglo de mi vehículo?
R/ Si su vehículo esta siendo arreglado por la Póliza Todo Riesgo, usted deberá cancelar el deducible a cargo de conformidad con la condiciones de la póliza.
Si soy el afectado, puedo recuperar el valor que cancele por el arreglo de mi vehículo?
R/ Si se puede recuperar el valor cancelado en etapa prejudicial o judicial, para ello se recomienda contar con la asesoría y representación de un profesional en derecho.
Mi aseguradora cubre los gastos de trámites para recuperar lo cancelado por el arreglo de mi vehículo?
R/ En el caso de Seguros del Estado S.A. y para algunas pólizas cubre los gastos del trámite en etapa prejudicial, es decir cubre el valor de la audiencia de conciliación y cubre la asistencia jurídica de apoderado para su acompañamiento; para mayor claridad por favor consulte con su corredor de seguro si cuenta con dicho servicio.
Que pasa con mi póliza si no soy el responsable del accidente de tránsito?
R/ En el caso de Seguros del Estado S.A., inicia trámites para desafectar su póliza haciendo el respectivo recobro al presunto responsable del accidente o a la aseguradora con la que este tenga aseguradora su vehículo..
Si soy el responsable de un accidente de tránsito, qué cubre mi póliza?
R/ En el caso de Seguros del Estado S.A., si su póliza tiene cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, podrá indemnizar los daños del vehículo afectado en su totalidad o en una parte dependiendo las condiciones de la póliza, límites asegurados, amparos, exclusiones y deducibles..
Que debo hacer si mi vehículo es inmovilizado por un accidente de tránsito?
R/ En el caso de Seguros del Estado S.A., el abogado asignado por la aseguradora lo asesorara y lo acompañara en todos los trámites tendientes a obtener la liberación de su vehículo.
Si estoy involudrado en un proceso penal por un accidente de tránsito, qué debo hacer?
R/ Si con ocasión de un accidente de tránsito con lesionados u occisos, se inicia un proceso penal, debe comunicarse con su aseguradora para que reciba asesoría profesional.
Mi vehículo quedará con anotaciones, pendientes o registros en la autoridad de tránsito, por un accidente de tránsito?
R/ Si el accidente de tránsito es por choque simple, es decir solo latas, no tendrá ninguna anotación en movilidad ni en el certificado de tradición. Pero si el accidente de tránsito es con heridos o muertos, su vehículo tendrá la anotación en el respectivo certificado de tradición, que le impedirá cualquier operación de comercio con el automotor, a menos que cuente con la autorización expresa de la autoridad en materia penal, de acuerdo con las causales especiales y taxativas descritas en la ley.
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